Si tu proyecto contempla intervenir un cauce natural, construir defensas fluviales, puentes, canalizaciones u otras obras que interactúan con cursos de agua, es probable que debas tramitar el PAS 140. (Si aún no tienes claro qué son los PAS en general, revisa primero nuestra guía "¿Qué son los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS)?".)
El PAS 140 corresponde al permiso para la construcción, reparación o modificación de obras hidráulicas que puedan afectar el régimen o la calidad de aguas superficiales o subterráneas, o que intervengan cauces naturales. Su marco normativo es el Código de Aguas, y el organismo competente es la Dirección General de Aguas (DGA). Este permiso evalúa si la obra proyectada altera el escurrimiento natural del agua, su calidad, o los derechos de aprovechamiento de terceros, además de los impactos ambientales asociados a la intervención del cauce.
¿Qué tipo de obras están involucradas?
Entre las obras que típicamente requieren este PAS se encuentran:
Defensas y encauzamientos fluviales. Puentes y pasarelas que cruzan cursos de agua. Canalizaciones, entubamientos o desvíos de cauces. Extracción de áridos en cauces (cuando corresponde evaluarla dentro del proyecto). Obras de captación o restitución de aguas asociadas a un proyecto mayor. ¿Por qué es relevante para proyectos de distintos rubros? Este PAS no está limitado a un sector específico: proyectos inmobiliarios, de infraestructura vial, mineros, energéticos o agrícolas pueden requerirlo si su diseño contempla cruzar, desviar o intervenir de cualquier forma un curso de agua natural. Es uno de los PAS que con más frecuencia se pasa por alto en las etapas tempranas de diseño, precisamente porque no siempre es evidente que una obra "menor" (como un puente de acceso) califica como intervención de cauce.
¿Qué se evalúa dentro de este permiso?
Que la obra no altere significativamente el régimen hidráulico del cauce (crecidas, caudales, sedimentación). Que no afecte derechos de aprovechamiento de agua de terceros aguas arriba o aguas abajo. Medidas de mitigación durante la etapa de construcción (por ejemplo, control de sedimentos). Compatibilidad con la planificación territorial y otros usos del cauce. Identifica si tu proyecto interviene un cauce antes de diseñarlo
Muchas veces el cruce o la intervención de un curso de agua no es el foco principal de un proyecto, pero puede convertirse en el punto crítico de su evaluación ambiental si no se identifica a tiempo. Si estás en etapa de diseño, puedes usar nuestra herramienta de análisis previo para obtener una primera orientación sobre si tu proyecto podría requerir el PAS 140 u otros permisos relacionados con el uso de aguas.
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Preguntas frecuentes
¿Cualquier obra cerca de un río requiere este PAS?
No necesariamente. Depende de si la obra interviene físicamente el cauce o altera su régimen hidráulico, no solo de su cercanía geográfica.
¿Este PAS reemplaza los derechos de aprovechamiento de aguas?
No. Los derechos de aprovechamiento de aguas son un trámite distinto ante la DGA; el PAS 140 evalúa específicamente la obra hidráulica dentro del proceso del SEIA.
¿Qué pasa si se construye una obra hidráulica sin este permiso?
Puede derivar en sanciones y en la posible paralización o demolición de la obra, además de conflictos con terceros afectados por la alteración del cauce.
