PAS 137: plan de cierre de faena minera
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PAS 137: plan de cierre de faena minera

Explica qué es el PAS 137, cuándo se exige el plan de cierre de una faena minera y cómo se relaciona con la Ley de Cierre de Faenas Mineras.

Todo proyecto minero tiene, tarde o temprano, una fecha de término de sus operaciones. El PAS 137 es el permiso ambiental sectorial que regula justamente esa etapa: el cierre de la faena minera. (Si aún no tienes claro qué son los PAS en general, revisa primero nuestra guía "¿Qué son los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS)?".)

¿Qué es el PAS 137?

El PAS 137 corresponde a la aprobación del Plan de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, exigido dentro del proceso de evaluación ambiental para proyectos mineros. Su marco normativo principal es la Ley N°20.551, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras en Chile, complementada por el Reglamento del SEIA. El objetivo de este plan es asegurar que, una vez finalizadas las operaciones, el sitio quede en condiciones de estabilidad física y química adecuadas, minimizando riesgos para la salud, la seguridad de las personas y el medio ambiente en el largo plazo, incluso después de que la empresa haya dejado de operar.

¿Qué debe contemplar un plan de cierre?

Un plan de cierre de faena minera, en términos generales, debe abordar:

Estabilidad física: medidas para evitar colapsos, deslizamientos o inestabilidad de depósitos, taludes y otras estructuras remanentes. Estabilidad química: control de drenaje ácido u otras reacciones químicas que puedan generar contaminación a largo plazo. Uso futuro del sitio: definición de qué ocurrirá con el terreno una vez cerrada la faena. Garantía financiera: en la mayoría de los casos, la ley exige que la empresa constituya una garantía que asegure que existan los recursos para ejecutar el cierre, incluso ante escenarios de insolvencia. Seguimiento post-cierre: monitoreo de las condiciones del sitio durante un período posterior al cierre formal. ¿En qué momento se tramita? El PAS 137 se evalúa dentro del mismo proceso de evaluación ambiental (DIA o EIA) del proyecto minero, es decir, se aprueba antes de que la faena comience a operar, no al final de su vida útil. Esto obliga a proyectar desde el diseño inicial cómo se verá el cierre, décadas antes de que ocurra. Adicionalmente, la Ley 20.551 exige actualizaciones periódicas del plan de cierre a lo largo de la vida de la faena, para reflejar cambios en el proyecto o en su entorno.

¿Qué proyectos requieren este PAS?

En términos generales, aplica a proyectos mineros que constituyen una "faena minera" según la definición legal —lo que incluye la mayoría de las operaciones de extracción, no solo las de gran escala—, aunque el nivel de exigencia del plan puede variar según el tamaño y la categoría de la faena (existen categorías simplificadas para faenas de menor envergadura).

Antes de proyectar el cierre, entiende el punto de partida

Diseñar un plan de cierre adecuado requiere conocer con precisión las características del proyecto, su entorno y los riesgos asociados desde una etapa temprana. Si estás evaluando un proyecto minero y quieres una primera orientación sobre qué PAS podrían aplicarte —incluido el 137—, puedes usar nuestra herramienta de análisis previo.

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Preguntas frecuentes

¿Todas las faenas mineras necesitan una garantía financiera de cierre?

La ley contempla distintas categorías de faenas, y las exigencias de garantía varían según su tamaño y complejidad. Las faenas de menor escala pueden acogerse a un régimen simplificado.

¿Qué pasa si una empresa cierra sin haber ejecutado el plan de cierre?

La garantía financiera constituida existe justamente para cubrir ese escenario, permitiendo que el Estado ejecute el cierre con esos recursos si la empresa no cumple.

¿El plan de cierre se puede modificar durante la vida de la faena?

Sí, la normativa contempla actualizaciones periódicas del plan a medida que el proyecto evoluciona.